PARTICIPACIÓN EN SALUD
El Ministerio de Salud y Protección social a través de la resolución 2063 de 2017 adopto la política de participación en salud PPSS, que tiene como objetivo la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones del sistema de salud en conjunto. Esta política se desprende de la ley estatutaria 1751 de 2015, que reza que el derecho fundamental a la salud comprende, también, el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los diferentes agentes del sistema de salud.
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
Las formas de participación en salud que se establecen en el decreto 1757 de 1994 son:
1. PARTICIPACIÓN SOCIAL:
Definida como el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud, respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.
La participación social comprende la participación ciudadana y comunitaria, así:
Se refiere al ejercicio individual de la defensa de los derechos y la práctica de los deberes. Las Empresas Promotoras de Salud y la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean públicas, privadas o mixtas, deberán establecer un servicio de atención a los afiliados del SIAU y población pobre no asegurada PPNA al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Es el derecho de las Organizaciones comunitarias a participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en Salud.
PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y/O ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:
Es la interacción de los usuarios con los servidores públicos y/o privados. Tiene como objeto contribuir en el mejoramiento de la prestación del servicio de salud.
La participación de las Instituciones del Sistema de Seguridad Social en Salud comprende las Asociaciones de usuarios, así:
ASOCIACIÓN DE USUARIOS:
Todas las personas afiliadas al Sistemas de General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las Instituciones del Sistema formando Asociaciones de Usuarios que los representaran antes las Instituciones prestadoras de servicios de salud, del orden público, mixto y privado.
¿QUÉ ES LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS?
El Decreto 1757 de 1994 define la alianza o asociación de usuarios, como una agrupación de afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tiene derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación y que velará por la calidad del servicio y la defensa del usuario.
FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS
1. Asesorar a sus asociados en la libre elección de la EPS.
2. Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso de paquete de servicios.
3. Participar en las juntas directivas de las instituciones prestadoras de salud para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y atención al usuario.
4. Mantener canales de comunicación con los afiliados que les permita conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la institución prestadora de servicios de salud y la EPS.
5.Vigilar las decisiones que se tomen en las juntas directivas para que se apliquen según lo acordado.
6. Informar a las instancias que corresponda, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de los afiliados.
7.Proponer a las juntas directivas de los organismos o entidades en salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
8. Vigilar que las tarifas correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo establecido.
9.Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
10. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven el menor costo.
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO EN UN CARGO DE REPRESENTACIÓN A NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE IGHO S.A.S, LA PERSONA DEBE:
1. Encontrarse activo en la entidad de salud a la cual se encuentra afiliado.
2. No estar incurso en inhabilidades establecidas por la ley.
3. No ser empleado de IGHO S.A.S.
4. Residir en el municipio.
5. Contar con disponibilidad de tiempo y dedicación para su participación en la asociación.
6. Asistir a las reuniones programadas.
7. Ceñirse a las políticas de participación ciudadana.
8. Haber sido usuario en IGHO SAS 2018-2019.